GLOSARIO
La Sociedad Productora de Energía de San Andrés, Providencia S.A E.S.P SOPESA S.A E.S.P. tendrá en cuenta las definiciones consagradas en la normatividad vigente que rigen los servicios públicos, así como las siguientes:
ACOMETIDA DE ENERGIA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble (Artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994). En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte éste aguas arriba del medidor, para los efectos de este contrato se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de distribución local y los bornes de salida del equipo de medición.
ACOMETIDA IRREGULAR, CONEXIÓN NO AUTORIZADA O FRAUDULENTA: cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de LA EMPRESA, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
ACTA ÚNICA DE INSTALACIÓN Y REVISIÓN: Documento en el que se hace constar el estado, las características, aforo o carga instalada del CLIENTE, los sellos de seguridad y el correcto funcionamiento del equipo de medida y/o demás elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo que se realiza, así como el resultado de las pruebas en campo realizadas. El acta será suscrita o firmada por el empleado o personal autorizado por la EMPRESA, que realiza la revisión y por el CLIENTE, su representante o persona capaz que se encuentre en el inmueble o por el testigo hábil que se encuentre presente al momento de la revisión.
Del acta se extenderán como mínimo dos copias legibles, una con destino a la EMPRESA y la otra se entregará al CLIENTE o a la persona autorizada, según se trate, o bien dejándola en el acceso del inmueble, hecho que se hará constar en las observaciones del documento (acta). El acta original siempre tendrá como destinatario la EMPRESA.
AFORO: Es la sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del USUARIO que no están operando.
ALTERACIÓN: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones eléctricas o equipos de medida.
ANOMALÍA: Irregularidad o alteración que impide el funcionamiento normal de los equipos de medida, así como irregularidades presentadas en los elementos de seguridad, que afectan la fidelidad de la medida.
BTU o BTu: Unidad de energía inglesa. Es la abreviatura de British Thermal Unit. Se usa principalmente en los Estados Unidos. En la mayor parte de los ámbitos de la técnica y la física ha sido sustituida por el julio que es la unidad correspondiente del sistema internacional.
CALIBRACIÓN DEL MEDIDOR: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición, para garantizar la precisión y exactitud de las mediciones que con el mismo se genera.
CAMBIO DE NOMBRE DE USUARIO Y/O SUSCRIPTOR: Es la actualización en los registros de la EMPRESA del nombre del CLIENTE. CARGA: Potencia eléctrica, medida en kW y KVA, que es requerida por un elemento que consume energía de una red eléctrica.
CARGA CONTRATADA: Es la carga autorizada y aprobada por la EMPRESA para un Cliente. Comúnmente es la máxima carga que en condiciones normales de operación permite la alimentación de los equipos del inmueble sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La demanda máxima no puede ser superior a la carga contratada. Sus unidades de medida serán, según se trate, en kW o KVA.
CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de las capacidades nominales de los equipos o artefactos eléctricos instalados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble y no puede ser superior a la capacidad máxima del componente limitante de un sistema. Cuando un CLIENTE dispone de un transformador para su uso exclusivo, la carga instalada corresponde a la capacidad nominal del transformador.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo competente expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (RETIE). Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento técnico, una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
CICLO DE FACTURACIÓN: Es la denominación dada por la EMPRESA a cada una de las zonas en que tiene dividida su área de cobertura. Cada ciclo está conformado por un número determinado de grupos de CLIENTES para los que rigen periodos similares de facturación o consumo.
CIRCUITO: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área específica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, cada sección o tramo se considera como un circuito.
CLASE DE PRECISIÓN. Características metrológicas del grupo de instrumentos y transformadores de medida que satisfacen los requisitos destinados a mantener los errores y variaciones permitidas, dentro de los límites especificados.
CLIENTE: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, como suscriptor del mismo o como usuario directo del servicio.
CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO: Es la Norma Técnica Colombiana, NTC 2050, la cual contiene los requisitos técnicos y de seguridad que rigen el cálculo y la construcción de las instalaciones eléctricas en el territorio nacional.
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Actividad consistente en la compraventa de energía eléctrica entre la EMPRESA y sus CLIENTES que se sujeta a las disposiciones previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Contrato de Concesión No. 067 de 2009 y demás normas reglamentarias. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica.
Comisión Consultiva Departamental: Grupo de personas que representan los intereses de una minoría étnica ante el Ministerio del Interior de Justicia.
COMPONENTE LIMITANTE: Forma parte de un sistema y es el que determina la máxima capacidad a operar. Se tomará como elemento limitante el conductor, medidor o transformador de potencia.
CONEXIÓN: Conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hacia el inmueble, incluyendo la instalación y conexión del medidor, y la verificación de la correcta instalación de los transformadores de medida. La red interna no forma parte de la conexión. La conexión solo es posible previo el cumplimiento de las normas que rijan la prestación del servicio, el pago por el derecho a conectarse a la red de Distribución y el derecho de eficiencia consignado en la Ley.
CONSULTA PREVIA: La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
CONSUMO: Cantidad de energía eléctrica activa o reactiva, recibidas por el CLIENTE en un período determinado, registrados en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio de energía.
CONSUMO ANORMAL: Es aquel que comparado con el promedio histórico de un mismo CLIENTE, o con los promedios de consumos de CLIENTES con características similares, presenta Desviación Significativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por la EMPRESA.
CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Es la cantidad mínima de energía establecida por la UPME y utilizada en un mes por un CLIENTE típico para satisfacer las necesidades básicas que puedan ser satisfechas eficiente y económicamente, mediante esta forma de energía final, y que tiene derecho a subsidio de acuerdo con la Resolución No 0018 de 2013 a los CLIENTES de los estratos 1,2 y 3.
CONSUMO ESTIMADO: Consumo establecido con base en el promedio de los consumos de los últimos periodos del CLIENTE, o con base en los consumos promedios de otros CLIENTES del mismo estrato socioeconómico, o con base en el aforo individual de carga, de acuerdo con lo dispuesto en este contrato o calculados mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 108 de 1997.
CONSUMO FACTURADO: Consumo liquidado y cobrado al CLIENTE de acuerdo con el Costo Unitario (CU) autorizadas para el Área de Servicio Exclusivo (ASE). La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del CLIENTE.
CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO DEL SERVICIO: Cualquier consumo de energía eléctrica realizado por el usuario del servicio sin autorización de la EMPRESA, a través de cualquier hecho, anomalía o irregularidad que impidió que la empresa lo registrara o midiera, y que ésta tiene derecho a determinar y facturar.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que el equipo de medida registre.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por la EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO NO REGISTRADO: Es el consumo no facturado por la EMPRESA, ya sea porque existe un uso no autorizado del servicio, una anomalía o cualquier otra circunstancia que haya impedido facturar el consumo en condiciones normales. CONSUMO PREPAGADO: Cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el usuario por el valor pre-pagado, definida en el momento en que el suscriptor o usuario active el prepago a través del mecanismo que la EMPRESA disponga.
CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico – últimos seis meses de consumo – del CLIENTE o del estrato socioeconómico al que éste pertenece.
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es un contrato para el suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica, uniforme, oneroso, consensual y de adhesión, en virtud del cual la EMPRESA lo presta a un CLIENTE, a cambio de un precio en dinero.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: De conformidad con el artículo 1973 del Código Civil, es aquel mediante el cual las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra parte a pagar por este goce.
CONVOCATORIA: El anuncio con el que se convoca a algo.
CORTE DEL SERVICIO: Es la pérdida del derecho al suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en la resolución 108 de 1997 y en el presente contrato de servicios públicos.
CREG: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CÓDIGO DE SUSCRIPTOR: Asignación numérica que la EMPRESA establece para identificar al CLIENTE y al predio donde se presta el servicio de energía eléctrica.
DEFRAUDACIÓN DEL FLUIDO ELÉCTRICO: Delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 256 del Código Penal).
DEMANDA MÁXIMA: Es la potencia eléctrica máxima demandada por una instalación durante un período dado, expresada en kilovatios (kW).
DENUNCIA DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Información que se da a la EMPRESA, a través del formato destinado para tal fin, acerca de la existencia o terminación de un contrato de arrendamiento.
DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO: Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
DESCARGOS: Explicaciones del CLIENTE frente a la situación anómala detectada en la visita de inspección a los equipos de medida y acometidas eléctricas de que habla el pliego de cargos proferido por la EMPRESA. Junto con los descargos el CLIENTE puede solicitar y aportar las pruebas que estime.
DÍA HÁBIL O DÍA: se refiere a cualquier otro día diferente a un sábado, domingo o feriado nacional en Colombia. En el supuesto en que el último día de un periodo cualquiera establecido en el contrato no fuese un día hábil, el último día de tal periodo será el día hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el contrato se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es día hábil.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es la actividad de transportar energía eléctrica a voltajes iguales o inferiores a 115 kV mediante redes locales.
DISTRIBUIDOR LOCAL (DL). Persona que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Distribución Local. EMPRESA: Es la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. – SOPESA, sociedad comercial por acciones del tipo de las anónimas, constituida como empresa de servicios públicos conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, cuyo objeto social principal es la Generación, Distribución y Comercialización de energía eléctrica.
EEDAS: Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Es la empresa interventora del contrato 067.
ENERGÍA ACTIVA: Energía eléctrica potencialmente transformable en otras formas de energía.
ENERGÍA EÓLICA: Es la energía obtenida del viento, es decir, la energía cinética generada por efecto de las corrientes de aire, y que es transmutada en otras formas útiles para las actividades humanas.
ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA: La energía reactiva es la demanda extra de energía que algunos equipos de carácter inductivo como motores, transformadores, luminarias (inductivo) y otros aparatos que tienen bobinas producen en su funcionamiento. Esta energía «extra» puede descompensar un sistema eléctrico debido a que afecta directamente al factor de potencia del mismo, ya que a mayor energía reactiva en el sistema menor será el factor de potencia.
ENERGÍA REACTIVA CAPACITIVA: Es la energía utilizada para energizar condensadores.
EPIDEMIOLOGÍA: es el «estudio de las epidemias» es decir, de las «enfermedades que afectan transitoriamente a muchas personas en un sitio determinado.
EPIDEMIOLÓGICO: De la epidemiología o relativo a esta ciencia.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos necesarios para el registro del consumo de energía eléctrica. Lo conforman los transformadores de medida, medidores, y el cableado de las señales en el caso de sistemas de medida no directos destinados a la medición o registro del consumo; en el caso de sistema de medida directa corresponde sólo al medidor.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Es la clasificación basada en las características de las viviendas y su entorno urbano o rural como resultado de la metodología ejecutada por la Secretaría de Planeación del departamento, para determinar que la relación vivienda-entorno expresa un modo socioeconómico de vida demostrable teniendo en cuenta las excepciones que lo confirman, y de esta forma cobrar de manera diferencial (por estratos) los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios. Los estratos socioeconómicos en los que se pueden clasificar las viviendas y/o inmuebles son 6, denominados así: 1. Bajo-bajo 2. Bajo 3. Medio-bajo 4. Medio 5. Medio-alto 6. Alto
ESTUDIO DE CONEXIÓN PROYECTO PARTICULARMENTE COMPLEJO: Es el que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquel que implica un cambio de voltaje para atender al suscriptor y/o usuario o cuando la carga solicitada por el suscriptor y/o usuario supere los 10 kW y/o se pretenda destinar a más de dos (2) cuentas. Este podrá ser cobrado al suscriptor y/o usuario de manera detallada.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE LA CONEXIÓN: Es el procedimiento mediante el cual la EMPRESA aprueba la disponibilidad de conexión a la red de Distribución, mediante la asignación de un punto de conexión para una carga requerida, estableciendo las condiciones técnicas, operacionales y comerciales.
ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, la EMPRESA determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. Éste forma parte del estudio de conexión particularmente complejo.
FACTOR DE POTENCIA: Relación entre kilovatios y kilovoltio-amperios del mismo sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN DEL MEDIDOR: Es el número por el que se debe multiplicar la diferencia de lecturas consecutivas que registran los medidores para obtener el consumo real en un período de facturación. Este número estará definido por la relación de transformación de los transformadores de medida de corriente y/o de potencial.
FACTURA DE COBRO DE SERVICIO PÚBLICO: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al CLIENTE, para cobrar los servicios inherentes y complementarios, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994) Esta factura presta mérito ejecutivo por disposición del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y de las leyes civiles y comerciales.
En el caso de consumos pre-pagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de energía que él desea pagar anticipadamente.
FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de desviación significativa, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
FACTOR DE UTILIZACIÓN: Tiempo promedio, estimado por mes, en el que la EMPRESA considera que el CLIENTE tiene en uso sus equipos eléctricos.
INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios y en general para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble, a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
INACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE SUSCRIPTOR: Es el cambio de estado en el sistema comercial de la EMPRESA de los datos asociados al suscriptor.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MACROMEDIDOR (medidor de balance): Es el equipo general de medida que la EMPRESA instala en cada transformador de distribución y en los transformadores que son propiedad de los CLIENTES para que registre la energía entregada a uno o varios USUARIOS. MEDIDOR: Dispositivo destinado a la medición o registro del consumo de energía eléctrica o de las transferencias de energía (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011)
MEDIDA CENTRALIZADA: Sistema de medición de energía eléctrica integrada por medidores (tarjetas electrónicas de medida o medidores individuales), transformadores de medida (cuando aplique) y equipo de comunicación (medidor debe disponer de un puerto o módulo de comunicaciones RS485 y protocolo MODBUS o DLT645), que cuentan con operación remota para realizar lectura de los consumos de energía para la facturación al usuario, así como los procesos de suspensión y reconexión cuando así lo ameriten. Este sistema de medición permite que vía inalámbrica se reciba la información de consumos registrados en los medidores. Así mismo, se observan lecturas, alarma de sobrecargas eléctricas, alteraciones accidentales y provocadas, balances de energía por transformador, corrientes horarias y tensión en las borneras, para así garantizar la óptima prestación del servicio, entre otros.
MEDICIÓN DIRECTA: Es el tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga
MEDICIÓN INDIRECTA: Es el tipo de conexión en la cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provenientes de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión y/o de corriente utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga. El punto de conexión de esta medición será en el nivel de tensión 2, la cual estará constituida por tres (3) transformadores de potencial (TP´S) y tres (3) transformadores de corriente (TC´S).
MEDIDOR PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo o software de gestión centralizada, que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
MDL: Sigla de Mecanismo de Desarrollo Limpio. Que viene a ser el medio para apoyar el desarrollo sostenible de los países en vía de desarrollo mediante inversiones amigables con el ambiente en países industrializados. Establecido bajo el Protocolo de Kyoto, el cual tiene el potencial de ayudar a los países en desarrollo a alcanzar un desarrollo sostenible mediante la promoción de inversiones ambientalmente amigables por parte de gobiernos o empresas de los países industrializados.
NIVELES DE TENSIÓN: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida del CLIENTE: 1. Nivel 1: Tensión nominal inferior a un (1) kilovoltio (kV) suministrado en la modalidad monofásica, bifásica o trifásica. 2. Nivel 2: Tensión nominal mayor o igual a uno (1) kilovoltio (kV) y menor a treinta (30) kilovoltios (kV), suministrado en la modalidad bifásica o trifásica.
NORMAS TÉCNICAS: Conjunto de reglas, normas, estándares y procedimientos técnicos contenidos en la norma NTC 2050, a los cuales deben someterse los CLIENTES y las Empresas de Servicios Públicos del sector eléctrico.
NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Son las disposiciones de orden legal, reglamentario, regulatorio y contractual que sirven para determinar los requisitos técnicos mínimos y de diseño que debe cumplir una instalación eléctrica.
Parque de Generación de Energía Eólica: Es una agrupación de aerogeneradores que transforman la energía eólica en energía eléctrica.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso que transcurre entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble y que, en términos generales, será de un mes cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
PETICIÓN: Es una actuación por medio de la cual el USUARIO solicita información a una persona prestadora de servicios públicos
PLAN DE EXPANSIÓN: Es un programa de inversión establecido por la EMPRESA para ser ejecutado en un periodo determinado, tendiente a ampliar la cobertura de prestación del servicio de energía eléctrica en aquellas áreas en donde éste no es suministrado. El Plan se desarrollará y ejecutará de acuerdo con las normas vigentes que rigen el presupuesto interno, el plan de ordenamiento territorial y la normatividad existente.
PLIEGO DE CARGOS: Documento mediante el cual la EMPRESA le informa al CLIENTE acerca de la apertura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio de Energía, dadas las irregularidades detectadas en los equipos de medida e instalaciones eléctricas del respectivo inmueble. En dicho pliego se menciona el resultado de la situación encontrada, las pruebas recopiladas hasta ese momento, las obligaciones presuntamente incumplidas, los cargos formales, y el derecho de defensa y termino para ejercitarlo.
PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos de este contrato será la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. – SOPESA.
PROYECCIÓN DE CONSUMO: Es el mecanismo por medio del cual la medición de la energía consumida para un CLIENTE se realiza con fundamento en las metodologías que establezca la CREG, las cuales se basarán, entre otros aspectos, en las cargas contratadas por cada usuario, la carga instantánea, los consumos históricos o, en su defecto, de usuarios similares.
PROYECTO PARTICULARMENTE COMPLEJO: Es aquel que involucra el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquel que conlleva un cambio en la conexión del nivel de tensión.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto eléctrico determinado por la EMPRESA, en el cual se debe conectar el CLIENTE una vez realizada la fase de factibilidad. El equipo de medida del CLIENTE se conecta al Sistema de Distribución Local (SDL) con el propósito de transferir energía eléctrica entre las partes.
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrica del equipo de medida (circuito primario de los transformadores de corriente en CLIENTES de medida indirecta y semi-directa o bornes del medidor en CLIENTES de medida directa) del CLIENTE. QUEJA: Acto por el cual el suscriptor y/o usuario manifiesta su inconformidad con la actuación de determinado o determinados empleados, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
RECLAMACIÓN: Es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del servicio a un inmueble, al cual se le ha efectuado la suspensión del servicio. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto. (Resolución CREG 108 de 1997).
RECONEXIÓN NO AUTORIZADA: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido, el cual es realizado por el CLIENTE directamente o por intermedio de terceros sin autorización de la EMPRESA.
RECUPERACIÓN DE ENERGÍA: valor de energía que un CLIENTE ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que LA EMPRESA tienen derecho a cobrar. RECURSO: Es un acto del CLIENTE para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).
RECURSO DE REPOSICIÓN: Consiste en una solicitud que presenta un suscriptor o usuario dirigida a la EMPRESA, para que aclare, modifique o revoque una decisión relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de suministro de energía eléctrica. RECURSO DE APELACIÓN: Es el medio que la ley otorga al suscriptor o usuario para controvertir las decisiones de la EMPRESA. Siempre deberá interponerse como subsidiario al de reposición en un mismo escrito ante el funcionario que profirió el acto, quien dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial, el recurso de reposición por parte de la EMPRESA.
RECURSO DE QUEJA: Procede cuando la EMPRESA niega los recursos o los rechaza, el CLIENTE puede interponer el recurso de queja dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo niega o rechaza los recursos. Este recurso lo presenta ante la empresa y ésta lo remitirá a la Superintendencia para que resuelva si son viables o no, y si por competencia debe resolver el de apelación solicita el expediente a la empresa y lo resuelve.
RED INTERNA (Instalaciones internas): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios, equipos, dispositivos y artefactos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los CLIENTES sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
RED PÚBLICA.- Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas independientemente de la propiedad de la red.
RED LOCAL: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
REDES DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega al CLIENTE.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU): La mayoría es la basura doméstica. Ésta está compuesta por materia orgánica, que son los restos procedentes de la limpieza o la preparación de los alimentos junto a la comida que sobra. Además de papel y cartón como son los periódicos, revistas, publicidad, cajas y embalajes incluyen goma, plástico y una aparentemente infinita variedad de objetos y materiales.
RESPONSABLES SOLIDARIOS EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Son responsables solidariamente en sus obligaciones y derechos el propietario del inmueble, el poseedor del inmueble, el suscriptor del servicio, y el usuario en cuanto sean beneficiarios del servicio. Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, la solidaridad operará en la forma definida en la Ley 820 de 2003 artículo 15 y en el Decreto 3130 de 2003.
RETIE: Reglamento que fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica en Colombia, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
REVISIÓN DE PROYECTOS: Procedimiento mediante el cual se efectúa la revisión del diseño eléctrico de un proyecto, con el fin de verificar que éste se ajusta a los requerimientos aprobados por la EMPRESA y al cumplimiento de la normatividad. Incluye la revisión de las memorias de cálculos y planos.
REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN PARA LA CONEXIÓN: Procedimiento mediante el cual se efectúa la revisión, control y supervisión pormenorizada de los documentos (facturas, protocolos, garantías, etc.), materiales, equipos, y el montaje de las instalaciones de conexión, de acuerdo al proyecto previamente aprobado, el cual debe cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y las normas de construcción que aplique la EMPRESA para tal fin. Esto incluye el diligenciamiento del acta de Inspección al final de la misma. REVISIÓN PREVIA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la EMPRESA para detectar la causa que diera origen a una desviación Significativa del consumo.
SERVICIO PROVISIONAL: Es el servicio de energía eléctrica que se presta transitoriamente a espectáculos públicos, ferias y fiestas, obras en construcción, trabajos no permanentes de construcción, iluminaciones decorativas y vallas publicitarias no permanentes o que tendrá una utilización no mayor a seis (6) meses (prorrogables según el criterio del operador de red y no mayor a un (1) año), la cual deberá cumplir con lo establecido en la norma NTC 2050 última actualización, y el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas “RETIE”.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SERVICIO RESIDENCIAL ESPECIAL: Es aquel que se presta directamente a los CLIENTES residenciales con pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los CLIENTES cuya actividad es distinta a los residenciales, tales como el Industrial, Comercial, Oficial y Especial.
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: De acuerdo con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, es la presunción o ficción legal por virtud de la cual, a los quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la reclamación, sin que la EMPRESA hubiere respondido una petición o recurso relacionado con la ejecución del contrato de condiciones uniformes, se entiende concedido lo pretendido a favor del suscriptor y/o usuario, salvo que sea contrario a la Ley.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales. Está conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 115 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal.
SISTEMA DE MEDIDA O SISTEMA DE MEDICIÓN: Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA: Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o con una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y el cableado de puesta a tierra.
SOBRETENSIÓN. Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.
SOLICITUD DE AUMENTO DE CARGA: Es el procedimiento mediante el cual el CLIENTE solicita a la EMPRESA, el incremento de la carga registrada o contratada, el número de fases y el nivel de tensión de servicio para el inmueble.
SOLICITUD DE FINANCIACIÓN: Es la presentada por el propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor y/o usuario con el fin de que se le conceda un crédito para cancelar consumos u otros conceptos facturados que presenten mora en el pago o que correspondan a planes preestablecidos por la EMPRESA. Es potestativo de la EMPRESA conceder o no el crédito solicitado y siempre se tendrán en cuenta los términos y condiciones que se hayan establecido en las Políticas de Financiación acordadas entre la EMPRESA y el PROPIETARIO/USUARIO/SUSCRIPTOR
SOLICITUD DE SERVICIO: Es la presentada a la EMPRESA por cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, para recibir el servicio público domiciliario de energía y hacerse parte de un contrato de servicios públicos. La EMPRESA deberá decidir sobre la solicitud presentada de acuerdo con las reglas indicadas en el Artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique o reforme. SUBSIDIO: Es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo real de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD): Entidad de carácter técnico que ejerce las funciones presidenciales de vigilancia, control e inspección de los prestadores de servicios públicos. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes y/o de servicios públicos con la EMPRESA, para este contrato se le llamará CLIENTE.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en CLIENTE del servicio público ofrecido por la EMPRESA.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la EMPRESA, por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato (Artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997). Subsiste el contrato pero cesan las obligaciones a cargo de la EMPRESA. En el caso de CLIENTES atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponibilidad del servicio por no activación del prepago no se considerara suspensión del servicio.
SUSPENSIÓN POR RECONEXIÓN NO AUTORIZADA: Acto de suspender nuevamente aquel servicio que se ha encontrado reconectado por el CLIENTE directamente o por intermedio de terceros sin autorización de la EMPRESA, y sin que se haya subsanado la causal de suspensión inicial.
TARIFA Y/O PRECIO: Es el precio resultante de aplicar el Costo Unitario de Prestación del servicio y el factor de subsidio autorizado legalmente.
TELEMEDIDA: Conjunto de elementos que permiten interrogar de manera remota y en tiempo real, los registros previamente parametrizados del equipo de medida, a través de un sistema de comunicaciones alámbrico o inalámbrico, como línea telefónica, celular o página web entre otras.
TRANSFORMADOR DE MEDIDA: Transformador diseñado para reproducir, en su circuito secundario, la corriente o tensión de su circuito primario en una proporción definida y conocida, conservando sustancialmente las relaciones de fase y forma de onda.
TRANSFORMADOR DE TENSIÓN (TP): Transformador de medida diseñado para tener su devanado primario conectado en derivación con una fuente de potencia, cuya tensión será medida o controlada.
TRANSFORMADOR DE CORRIENTE (TC): Transformador de medida diseñado para tener su devanado primario conectado en serie con el conductor que lleva la corriente a ser medida o controlada.
USUARIO: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo 14 numeral 14.33 de la Ley 142 de 1994).
USUARIO NO CLIENTE: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio de energía y que ha conectado las instalaciones del inmueble a las redes de la EMPRESA sin autorización de la misma, y por lo tanto no ha sido reportado como su CLIENTE. USUARIO POTENCIAL: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en USUARIO del servicio público domiciliario de energía eléctrica (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).