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Preguntas frecuentes

La financiación es un mecanismo de facilidad que otorga la empresa a los clientes que se encuentran en mora con la factura del servicio de energía eléctrica. Cuando se tiene una deuda se recomienda acercarse a la oficina de atención al cliente donde su caso será estudiado y se procederá a realizar un “acuerdo de pago” y firmar un “pagaré” según sea el caso.

Para atención virtual, podrá comunicarse a nuestro servicio de Call center 5131011 opción 2, donde se darán instrucciones al usuario y de ser viable, se establecerá un acuerdo verbal. Igualmente, podrá presentar su solicitud escrita a través del portal web en la opción de sucursal virtual, donde deberá informar las cuotas a diferir de la deuda y esta será analizada por la empresa, emitiéndose respuesta al usuario en los términos de Ley.

 

Una vez suspendido el servicio de energía, debe cancelar la factura, y enviar soporte de pago, datos básicos del usuario (nombre, cédula y teléfono) a nuestra línea de WhatsApp 3174021074 disponible 24/7. En caso contrario, deberá allegar su factura original cancelada a nuestra oficina de atención al cliente ubicada en la Av. Providencia 4-135 Dg antiguo minirey o centro de control (subestación el Bight) al lado del Hospital Departamental.

Recuerde: que el costo de la reconexión se verá reflejado en la facturación siguiente.

Deberá presentar petición por verbal o escrito del suscriptor y/o usuario en nuestras oficinas de atención al cliente o a través de nuestro portal web www.sopesa.com; cumpliendo con el lleno de los requisitos aquí relacionados https://sopesa.com/requisitos-cambio-de-nombre-del-suscriptor-y-o-usuario/

Recuerde: que el cambio de nombre no tiene costo alguno.

De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, en el capítulo VI, Clausula 50, la empresa quedará facultada para suspender el servicio, en los siguientes caso:
  1. El CLIENTE no pague oportunamente la(s) factura(s) expedida(s) por la EMPRESA. La suspensión del servicio deberá hacerse con la total observancia del debido proceso, según los parámetros definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, aclare o complemente. La suspensión del servicio no excederá un periodo de facturación. La suspensión del servicio no procede cuando exista con anterioridad reclamación o recursos interpuestos contra la factura.
  2. Se altere, varíe o manipule unilateralmente y sin consentimiento de la EMPRESA las conexiones con que se presta el servicio, de la misma forma cuando se observe que el CLIENTE le dé al servicio un uso distinto al convenido con la EMPRESA
  3. Se aumente sin autorización de la EMPRESA, la carga o la capacidad contratada.
  4. El CLIENTE suministre en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
  5. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, retiro y/o ruptura de sellos sin autorización previa de LA EMPRESA.
  6. Se impida, obstaculice o entorpezca la utilización, operación o mantenimiento de las redes locales o acometidas que puedan convertirse en tales, sean propiedad de la EMPRESA o del CLIENTE, o se obstaculice la conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
  7. No permitir el retiro y traslado de los equipos de medida, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
  8. Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA.
  9. Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas y equipos de medida o la lectura de los medidores.
  10. Se impida, entorpezca u obstaculice a los trabajadores o contratistas de la EMPRESA debidamente identificados, retirar y/o reemplazar el medidor cuando se requiera.
  11. No se ejecute dentro del plazo fijado, la adecuación de las redes eléctricas, acometida o instalaciones y las mismas representen alto riesgo para la salud y la vida, de acuerdo a lo establecido en el RETIE, salvo que esta desconexión pueda producir una situación de mayor riesgo para las personas.
  12. Se impida, entorpezca u obstaculice a los trabajadores o contratistas de la EMPRESA debidamente identificados, realizar las adecuaciones de la acometida, cuando sea procedente.
  13. No se dé cumplimiento, dentro del plazo correspondiente, al requerimiento de la EMPRESA de ubicar el aparato de medida en un sitio de fácil acceso al exterior del inmueble que impida o dificulte la lectura del consumo.
  14. Sin haberse superado las causas que dieron origen a la suspensión, se encuentre reconectado el servicio sin autorización de la EMPRESA, sin perjuicio de las acciones legales por conexión no autorizada.
  15. Se encuentren conectados equipos que puedan afectar el funcionamiento del sistema eléctrico local.
  16. Efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
  17. El CLIENTE pague las facturas con cheques que no sean sufragados por la entidad financiera, sin perjuicio de que la EMPRESA cobre en la factura la sanción que señala el artículo 731 del Código de Comercio, o la norma que la sustituya, modifique o adicione, y sin perjuicio de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
  18. Las demás que la Ley y la Regulación establezcan.
PARÁGRAFO: Para que la EMPRESA restablezca el servicio, el CLIENTE debe eliminar la causa que dio origen a la suspensión del fluido eléctrico y pagar todos los gastos de reconexión en los que la EMPRESA incurra.

Las alcaldías y gobernaciones son responsables del servicio de alumbrado público y lo pueden prestar directamente, o a través de terceras. En el caso de San Andrés, este servicio es prestado por la empresa EMDESAI S.A. ESP.

En Providencia y Santa Catalina Islas, el servicio es prestado de manera directa por la Alcaldía Municipal.  

Serán EMDESAI S.A. ESP y la Alcaldía Municipal las encargadas de resolver las PQR´s a los usuarios sobre cualquier tema relacionado con el alumbrado público.

SOPESA S.A. ESP, ha habilitado un atril para procesos ágiles, en donde solo debe ingresar  el código de suscriptor y se hará la impresión de la factura del periodo. En el caso, de desconocer el número de suscripción, los facilitadores comerciales en la oficina de atención, podrán brindar asesoría al respecto.

En nuestro portal web www.sopesa.com en el link https://sopesa.com/factura/ , también podrá visualizar la factura y acceder a ejecutar su pago, a través del pago de servicio en línea PSE.

El servicio es prestado por la empresa de aseo TRASH BUSTER S.A. ESP. En caso de requerimientos deberán acercarse a sus oficinas.

Para los casos en los que presentan deudas por concepto de aseo, recordemos que en sede administrativa de dicha empresa, podrán realizar la respectiva financiación de los valores.

Para pago a través de PSE es indispensable ingresar al portal web www.sopesa.com / mi factura / en el icono PSE, solo deberá registrar el código de suscriptor, sin el digito de verificación.

Para reportar daños, deberá comunicarse al call center 5131011 opción 1, que se encuentra disponible 24/7.