Preguntas frecuentes
La financiación es un mecanismo de facilidad que otorga la empresa a los clientes que se encuentran en mora con la factura del servicio de energía eléctrica. Cuando se tiene una deuda se recomienda acercarse a la oficina de atención al cliente donde su caso será estudiado y se procederá a realizar un “acuerdo de pago” y firmar un “pagaré” según el caso.
Se solicita la petición por escrito del suscriptor y/o usuario en las oficinas de la entidad, la fotocopia de la factura de energía, por último el certificado de estrato expedido por la Secretaria de Planeación de la Gobernación Departamental (no mayor a 90 días).
Una vez suspendido el servicio de energía, debe cancelar la factura, sacarle una fotocopia a la misma, y a su vez debe escribir en el respaldo de la fotocopia: nombre completo y legible, número de teléfono, numero del turno de reconexión o ticket que adquirió en nuestras instalaciones y la fecha y hora de este.
Recuerde: que el costo de la reconexión se verá reflejado en la facturación siguiente.
Una revisión puede ser solicitada por el usuario, por autoridad competente o por iniciativa propia de la Empresa, cuando ésta lo estime conveniente.
Se solicita la petición por escrito del suscriptor y/o usuario, fotocopia de la cedula del solicitante, fotocopia de la factura de energía, el certificado de libertad y tradición (na mayor a 30 días), certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en caso de que el inmueble sea comercial (no mayor a 30 días), por último la autorización del suscriptor y/o usuario, cuando este no sea el propietario del inmueble.
Recuerde: que el cambio de nombre no tiene costo alguno.
Cuando un CLIENTE no cumpla las obligaciones, condiciones, términos y procedimientos previstos en el presente contrato, en la Regulación o en la Ley, la EMPRESA quedará facultada para suspender el servicio en los siguientes casos:
- El CLIENTE no pague oportunamente la(s) factura(s) expedida(s) por la EMPRESA. La suspensión del servicio deberá hacerse con la total observancia del debido proceso, según los parámetros definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, aclare o complemente. La suspensión del servicio no excederá un periodo de facturación. La suspensión del servicio no procede cuando exista con anterioridad reclamación o recursos interpuestos contra la factura.
- Se altere, varié o manipule unilateralmente y sin consentimiento de la EMPRESA las conexiones con que se presta el servicio, de la misma forma cuando se observe que el CLIENTE le dé al servicio un uso distinto al convenio con la EMPRESA.
- Se aumente sin autorización de la EMPRESA, la carga o la capacidad contratada.
- El CLIENTE suministre en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
- Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, retiro y/o ruptura de sellos sin autorización previa de LA EMPRESA.
- Se impida, obstaculice o entorpezca la utilización, operación o mantenimiento de las redes locales o acometidas que puedan convertirse en tales, sean propiedad de la EMPRESA o CLIENTE, o se obstaculice la conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
- No permitir el retiro y traslado de los equipos de medida, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
- Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, o que los existentes no correspondan con los instalados por la EMPRESA.
- Impedir a los funcionarios autorizados por la EMPRESA y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas y equipos de medida o lectura de los medidores.
- Se impida, entorpezca u obstaculice a los trabajadores o contratistas de la EMPRESA debidamente identificados, retirar y/o reemplazar el medidor cuando se requiera.
- No se ejecute dentro del plazo fijado, la adecuación de las redes eléctricas acometida o instalaciones y las mismas representen alto riesgo para la salud y la vida, de acuerdo a lo establecido en el RETIE, salvo que esta desconexión pueda producir una situación de mayor riesgo para las personas.
- Se impida, entorpezca u obstaculice a los trabajadores o contratistas de la EMPRESA debidamente identificados, realizar las adecuaciones de la acometida, cuando sea procedente.
- No sé de cumplimiento, dentro del plazo correspondiente, al requerimiento de la EMPRESA de ubicar el aparato de medida en un sitio de fácil acceso al exterior del inmueble que impida o dificulte la lectura del consumo.
- Sin haberse superado las causas que dieron origen a la suspensión, se encuentre reconectado el servicio sin autorización de la EMPRESA, sin perjuicio de las acciones legales por conexión no autorizada.
- Se encuentren conectados equipos que puedan afectar el funcionamiento del sistema eléctrico local.
- Efectuar, sin autorización de la EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
- EL CLIENTE pague las facturas con cheques no sean sufragados por la entidad financiera, sin perjuicio de que la EMPRESA cobre en la factura la sanción que señala el artículo 731 del Código de Comercio, o la norma que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
- Las demás que la Ley y la Regulación establezcan.
Sin perjuicio de la suspensión del servicio, la EMPRESA podrá ejercer los demás derechos que las leyes y el
Contrato de condiciones uniformes le conceden para el evento del incumplimiento.
Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las
Obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
Las alcaldías y gobernaciones son responsables del servicio de alumbrado público y lo pueden prestar directamente, o a través de terceras, en el caso de San Andrés este servicio es prestado por la empresa EMDESAI.
EMDESAI es la encargada de dar respuesta a los usuarios sobre cualquier tema relacionado con el alumbrado público.
Si no encontró solución a su inquietud, por favor envíenos su pregunta en el siguiente formulario: