menu double new-left-doble left-gallery pagination new-left marca punto warning pdf2 search facebook twitter linkedin icon-dowload icon-pdf shape doc fill camp archive group home shape0 shape1 shape2 shape3 shape4 shape5 shape6 shape7 sol power energy air-conditioner fridge computer washer-machine stove iron air ic-phone ic-location ic-remove-red-eye ic-payment-black ic-wb-incandescent ic-beenhere watch arrow ic-arrow play share buscador2

EFECTOS DE LA SENTENCIA C-504 DE 2020

COMUNICADO DE PRENSA 0020-20

San Andrés Isla, 1 de julio del 2020

EFECTOS DE LA SENTENCIA C-504 DE 2020

SOPESA SA ESP., se permite informar a los usuarios de los estratos 5 y 6, así como a los usuarios con tipo de uso comercial, que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la sobretasa de 4 $/kWh para fortalecer el Fondo Empresarial en el país. En esta medida, la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilliarios ha dado a las empresas de servicios públicos, las siguientes instrucciones para su aplicación inmediata en la facturación de los consumos de energía de los usuarios relacionados previamente:

1. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa de aquellos periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.

2. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, deben abstenerse de facturar, cobrar y recaudar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020. En consecuencia, las facturas correspondientes a ciclos de facturación que inicien con posterioridad al 3 de diciembre de 2020 no deben incluir el concepto denominado “Sobretasa artículo 313 L.1955/19 o de incluirlo, el valor deberá ser $0.

3. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con las obligaciones descritas en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 y sus modificaciones respecto de la sobretasa que se haya causado durante el año 2020 y en aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí descritos, sin perjuicio de las acciones por parte de la Superservicios a que hubiere lugar.

4. Los agentes de recaudo de la sobretasa no podrán dar de baja la cartera correspondiente a la sobretasa facturada pero no recaudada y deberán adelantar las gestiones de recaudo conforme a sus políticas en línea con lo señalado en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019.

De esta manera, para la facturación del consumo de diciembre de 2020, procedimos a eliminar el concepto de sobretasa en la factura de energía. Aquellos clientes que presentan mora en el pago de la sobretasa de períodos anteriores al 03 de diciembre de 2020, deberán realizar los pagos correspondientes hasta quedar a paz y salvo con los mismos.

IVÁN SALCEDO HERNÁNDEZ
Director General

#sopesateacompaña

 

por: Alejandro Alvarez

Otras Noticias

9 julio 2024 - 9:56 am

por: Gestión de Comunicaciones

Entrega de kits escolares e insumos agrícolas

Como parte de nuestro programa de responsabilidad social empresarial, hicimos entrega de kits escolares y de insumos agrícolas (semillas) en...

9 julio 2024 - 9:56 am

por: Gestión de Comunicaciones

28 junio 2024 - 4:43 pm

por: Gestión de Comunicaciones

Jornada Ambiental

SOPESA S.A. E.S.P. viene desarrollando un proceso de compensación ambiental, por el cual realizó sobre el borde costero del kilómetro...

28 junio 2024 - 4:43 pm

por: Gestión de Comunicaciones

28 junio 2024 - 10:57 am

por: Gestión de Comunicaciones

SOPESA presentó su nuevo asistente virtual en la Resgistraduría Nacional

SOPESA S.A. E.S.P., a través de sus área Comercial, socializó a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil,...

28 junio 2024 - 10:57 am

por: Gestión de Comunicaciones

Ver más noticias