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EFECTOS DE LA SENTENCIA C-504 DE 2020

COMUNICADO DE PRENSA 0020-20

San Andrés Isla, 1 de julio del 2020

EFECTOS DE LA SENTENCIA C-504 DE 2020

SOPESA SA ESP., se permite informar a los usuarios de los estratos 5 y 6, así como a los usuarios con tipo de uso comercial, que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la sobretasa de 4 $/kWh para fortalecer el Fondo Empresarial en el país. En esta medida, la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilliarios ha dado a las empresas de servicios públicos, las siguientes instrucciones para su aplicación inmediata en la facturación de los consumos de energía de los usuarios relacionados previamente:

1. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa de aquellos periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.

2. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, deben abstenerse de facturar, cobrar y recaudar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020. En consecuencia, las facturas correspondientes a ciclos de facturación que inicien con posterioridad al 3 de diciembre de 2020 no deben incluir el concepto denominado “Sobretasa artículo 313 L.1955/19 o de incluirlo, el valor deberá ser $0.

3. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con las obligaciones descritas en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 y sus modificaciones respecto de la sobretasa que se haya causado durante el año 2020 y en aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí descritos, sin perjuicio de las acciones por parte de la Superservicios a que hubiere lugar.

4. Los agentes de recaudo de la sobretasa no podrán dar de baja la cartera correspondiente a la sobretasa facturada pero no recaudada y deberán adelantar las gestiones de recaudo conforme a sus políticas en línea con lo señalado en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019.

De esta manera, para la facturación del consumo de diciembre de 2020, procedimos a eliminar el concepto de sobretasa en la factura de energía. Aquellos clientes que presentan mora en el pago de la sobretasa de períodos anteriores al 03 de diciembre de 2020, deberán realizar los pagos correspondientes hasta quedar a paz y salvo con los mismos.

IVÁN SALCEDO HERNÁNDEZ
Director General

#sopesateacompaña

 

por: Alejandro Alvarez

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